martes, 18 de septiembre de 2007

Trabajo autónomo estatuto


Tengo la sensación de que ha pasado casi desapercibida la publicación del Estatuto del trabajo autónomo en el B.O.E. teniendo en cuenta que en España son más de 3.300.000 personas y, según datos del gobierno de Canarias, en Tenerife al menos 1 de cada 5 laboralmente-activo lo es.

Sin contar a sumergidos y teniendo en cuenta que muchos trabajadores son autónomos no por vocación emprendedora, sino por falta de trabajo asalariado, no está nada mal que se hagan leyes que equiparen en ese sentido.

El estatuto “Régimen profesional del trabajador autónomo” define al trabajo comprendido profesionalmente y lo regula en un catálogo de derechos y deberes

Por ejemplo, diferencia la figura del “autónomo económicamente dependiente” cuando el 75% de la facturación sea para un único cliente. Limita la responsabilidad patrimonial ante las deudas; se protege su vivienda habitual como el último de sus bienes (no el primero). Cuando el autónomo trabaje para un contratista o subcontratista, tiene acción de reclamación contra el empresario principal. A efectos contractuales no se puede resolver el contrato por 18 días de descanso, además de semanales y festivos. Condiciones de acceso a la capitalización de los derechos de desempleo. Reconocimiento de baja por maternidad y paternidad...etc.

El nuevo nombre para este amplio colectivo en Seguridad Social se denominará “Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos” (RETA)
Es de aplicación el próximo 12 de octubre.

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